Publicado el 03/07/2023
Solo se pueden realizar llamadas comerciales si se dan las siguientes condiciones, cuando van dirigidas a:
- Personas físicas, en el caso de llamadas comerciales a particulares:
- Con consentimiento previo: se debe poder acreditar con evidencias (documento, grabación, checkbox, etc.)
- Sin consentimiento: solo en el caso de que se den conjuntamente estas tres condiciones:
- La persona a la que se llama sea ya cliente, es decir exista una relación contractual previa(1).
- Sus datos se hayan obtenido de manera lícita.
- La llamada se refiera a productos o servicios similares a los ya comprados o contratados por el cliente a la entidad que llama, no de otras entidades.
- Personas jurídicas, en el caso de llamadas comerciales a personas que presten servicios a entidades (empleados, directivos, asociados, etc.), a empresarios individuales o a profesionales liberales:
- Con consentimiento previo: se debe poder acreditar con evidencias (documento, grabación, checkbox, etc.)
- Sin consentimiento: solo en el caso de que se den conjuntamente estas tres condiciones:
- Que el número de teléfono se haya obtenido de guías de abonados o en otros instrumentos similares.
- Que la llamada se refiera a la oferta de productos y servicios relacionados con la actividad profesional o empresarial.
- Que no se trate de entablar relación en cuanto a tales personas físicas.
- En cualquier caso:
- Al inicio de cada llamada se debe facilitar la información sobre este tratamiento, es decir la identidad de la entidad que llama, la finalidad comercial de la llamada, los derechos que asisten al interesado, entre ellos el de revocar el consentimiento u oponerse a las llamadas, etc.
- Todas las llamadas deberán grabarse.
- Si los números de teléfono se generan de manera aleatoria, siempre se precisará el consentimiento.
- Antes de empezar una campaña de llamadas comerciales, se deben consultar las listas de exclusión publicitaria (Lista Robinson), y las personas que estén inscritas en ellas solo llamarlas si han prestado su consentimiento.
- Cualquier manifestación inequívoca del usuario contraria a la recepción de dichas llamadas deberá entenderse como revocación del consentimiento o, en su caso, como ejercicio del derecho de oposición, debiendo atenderse inmediatamente.
Reclamaciones
Las entidades que incumplan estas obligaciones se expondrán a ser multadas con sanciones de hasta 100.000 euros, para las faltas leves, y de hasta los 20 millones de euros, en los casos de infracciones muy graves.
El organismo encargado de vigilar que se cumpla esta obligación será la Agencia Española de Protección de Datos. Cuando detecten o reciban una reclamación de llamada comercial sin que se den ninguna de las circunstancias expuestas en los puntos 1 o 2, procederán a dirigirse a la entidad infractora e iniciar un procedimiento sancionador.
Enlace a la nota de prensa de la AEPD
(1) Si la relación contractual ya no está en vigor y el destinatario n de la llamada realizado ninguna otra solicitud o interacción con la empresa que llama durante el último año, no se podrá llamar.